Subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el desarrollo de actividades de promocion de la Prevencion de Riesgos Laborales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41282/11

Norma:

ORDEN de 2 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de la promoción de la Prevención de Riesgos Laborales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Universidades de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Modalidad 1 (M1): Enseñanzas universitarias con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y que estén incluidas en la oferta oficial de titulaciones del Distrito Único Andaluz como formación de carácter oficial. El mínimo de alumnos para ser subvencionable es de 15.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad, los siguientes:

a) Gastos de personal docente. Se contabilizarán por horas de docencia presenciales teóricas y prácticas correspondientes a las materias de Prevención de Riesgos Laborales incluidas en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, impartidas por personal contratado que no sea docente en la Universidad solicitante. El importe máximo del coste/ hora de docencia presencial se establece en 120 euros/hora.

b) Gastos de contratación de entidades especializadas en los temas que hayan de impartirse, siempre que se hayan determinado en la solicitud de subvención y se acredite la es pecialización técnica de la correspondiente entidad que haga oportuna su participación, no refiriéndose este apartado a consultorías o asistencias técnicas. Estos gastos serán en todo caso contabilizados por las horas que el personal de dichas
entida des haya efectivamente dedicado a la docencia o a la investigación y podrán llegar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada, siendo de aplicación a estos efectos el régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por los bene ficiarios. En ningún caso podrán intervenir en la subcontratación entidades o personas vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

c) Gastos de desplazamiento de personal docente. Se subvencionarán los desplazamientos del personal contratado residente fuera de la sede de la Universidad, con cuantías que no superen lo establecido como indemnización por razón del servicio para los funcionarios de la Junta de Andalucía, hasta una cuantía máxima del 20% del presupuesto total aceptado de la actividad.

d) Gastos de dirección, difusión y coordinación, hasta una cuantía máxima de 1.500 euros.

e) Gastos de administración general, hasta una cuantía máxima del 10% del presupuesto total aceptado de la actividad.

f) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa, con el límite máximo del 5% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

El importe máximo de la ayuda a conceder para esta modalidad podrá ser del 100% del presupuesto aceptado de la actividad con el límite máximo de 25.000 euros.

B) Modalidad 2 (M2): Cursos de formación de postgrado universitarios de especialización en materias incluidas en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, con una duración mínima de 50 horas lectivas. Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad, los siguientes:

a) Gastos de personal docente. Se contabilizarán por horas presenciales teóricas y prácticas de docencias impartidas por personal propio o contratado por la Universidad. El importe máximo del coste/hora de docencia presencial se establece en 120 euros.

b) Gastos de desplazamiento de personal docente. Se subvencionarán los desplazamientos del personal contratado residente fuera de la sede de la Universidad, con cuantías que no superen lo establecido como indemnización por razón del servicio para los funcionarios de la Junta de Andalucía, hasta una cuantía máxima del 20% del presupuesto total aceptado de la actividad.

c) Gastos de dirección, difusión y coordinación, hasta una cuantía máxima de 1.500 euros.

d) Gastos de administración general, hasta una cuantía máxima del 10% del presupuesto total aceptado de la actividad.

e) Gastos de auditoria derivados de la revisión de la cuenta justificativa, con el límite máximo del 5% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

El importe máximo de la ayuda a conceder para esta modalidad no podrá ser superior al 50% del presupuesto aceptado de la actividad con el límite máximo de 12.000 euros.

C) Modalidad 3 (M3): Proyectos de promoción de la cultura preventiva en la Universidad.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad, los siguientes:

a) Asignaturas específicas que contemplen al menos el contenido de formación básica de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El importe máximo del coste/hora de docencia presencial se establece en 60 euros, impartidas por personal propio o contratado por la Universidad.

b) Realización de jornadas, encuentros, talleres o seminarios de carácter presencial en materias de Prevención de Riesgos Laborales dirigidas tanto a alumnos como a personal docente e investigadores. El importe máximo del coste/hora de ponentes, tanto personal propio como contratado por la Universidad, se fija en 120 euros.

c) Convocatorias de premios a proyectos o tesis en materias relacionadas con la prevención. La cuantía máxima se fija en 3.000 euros, que podrá distribuirse entre diferentes beneficiarios. La elección de los premiados será realizada por un jurado que basará sus decisiones en criterios de igualdad, mérito y capacidad.

d) Gastos de dirección, difusión y coordinación, hasta una cuantía máxima de 1.500 euros.

e) Gastos de administración general, hasta una cuantía máxima del 10% del presupuesto total aceptado de la actividad.

f) Gastos de auditoria derivados de la revisión de la cuenta justificativa, con el límite máximo del 5% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

El importe máximo de la ayuda a conceder para esta modalidad podrá ser del 100% del presupuesto aceptado de la actividad con el límite máximo de 18.000 euros.

D) Modalidad 4 (M4): Proyectos de investigación sobre Prevención de Riesgos Laborales, solicitados por un grupo de investigación incluido en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, que incluya entre sus líneas de investigación la Prevención de Riesgos Laborales y que superen la evaluación de la actividad de investigación, emitida por la Agencia Andaluza de Evaluación dependiente de la Consejería
de Economía, Innovación y Ciencia, y den cabida a la formación de personal docente e investigador orientada a la realización de tesis doctorales en materias de Prevención de Riesgos Laborales.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad, los siguientes:

a) Gastos de personal investigador. Se contabilizarán por horas dedicadas al proyecto certificadas por la Universidad, con un importe máximo de 120 euros.

b) Becas a doctorandos, incluidos en el proyecto.

c) Gastos de dirección, difusión y coordinación, hasta una cuantía máxima de 1.500 euros.

d) Gastos de divulgación y difusión relacionados con la presentación en congresos y foros científicos de los resultados obtenidos, hasta una cuantía máxima del 10% del presupuesto total aceptado de la actividad.

e) Gastos de administración general, hasta una cuantía máxima del 10% del presupuesto total aceptado de la actividad.

f) Otros gastos necesarios relacionados con la investigación no relacionados en los apartados anteriores, como la adquisición de materiales, ensayos o similar, hasta un máximo del 10% del presupuesto total aceptado de la actividad.

g) Gastos de auditoria derivados de la revisión de la cuenta justificativa, con el límite máximo del 5% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

El importe máximo de la ayuda a conceder para esta modalidad podrá ser del 100% del presupuesto aceptado de la actividad con el límite máximo de 18.000 euros.

Requisitos:

La persona responsable del proyecto acreditará la titulación de Doctor y la experiencia docente e/o investigadora en temáticas relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales así como la condición de personal docente e investigador de la Universidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/09/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 172
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 25/04/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 80
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento