Subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, para la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Código de ayuda:
S09464/06Norma:
ORDEN TAS/982/2006, de 22 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, así como convocar su concesión para el ejercicio económico 2006.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Formación
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las siguientes entidades de ámbito estatal:a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las
entidades sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones señaladas en el artículo 2, párrafos a), b) y c).
b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones señaladas en el artículo 2 párrafo d).
c) Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, para las actuaciones señaladas en el artículo 2 párrafo e).
d) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones señaladas en el artículo 2 párrafo f).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de ámbito estatal dirigidas a:a) La promoción de la economía social.
b) La promoción de la responsabilidad social de las empresas.
c) La promoción del autoempleo.
d) El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
e) El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
f) El funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.
Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.
b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, referidas a la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación sobre la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
d) Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en relación a la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que
les son propios:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Comunicaciones.
j) Suministros.
k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
Requisitos:
Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidos.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a ayudas públicas.
A efectos de esta Orden se entiende por carácter intersectorial cuando la entidad asociativa correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento