Subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
Código de ayuda:
S19746/24Norma:
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre. Resolución de 2 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos defuncionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Esta orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- Creación nuevas empresas
- Educación y Ciencia
- Empleo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actividades de promoción del trabajo autónomo se realizará con base en las siguientes reglas:a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo:
1.º El 100 por cien del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 40 puntos.
2.º El 75 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 33 y 40 puntos.
3.º El 50 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 32 puntos.
b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros, y para las actividades señaladas en el artículo 3.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre dichos importes máximos.
e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por cien de la cantidad solicitada.
Si aún sobrara crédito, se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes.
f) Para poder resultar beneficiaria de la subvención de este apartado será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 25 puntos.
g) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por ciento al coste total de la actividad.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a los beneficiarios en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 6.2.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima de 10.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y de carácter intersectorial que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Fundaciones
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Entidades beneficiarias.Podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:
De las subvenciones para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
2.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Respecto de las actividades de promoción del trabajo autónomo, serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación relativos al trabajo autónomo.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente, a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad, que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.
Se entenderá que la actividad tiene ámbito estatal cuando se desarrolle, en el territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.
2. Será igualmente subvencionable la actividad que no tenga cabida en las previstas en el apartado anterior, llevada a cabo por las asociaciones profesionales para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las personas trabajadoras autónomas, que genere gastos de funcionamiento incluidos en el artículo 4.2.
Requisitos:
Para los gastos de funcionamiento: Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
4.º Tener carácter intersectorial.
Quedan excluidas como beneficiarias aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación profesional de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
3. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
10/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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