Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S21391/17

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC) legalmente constituidas, sin fines de lucro.

Requisitos:

a) Estar inscritas no Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, quedando en este caso la concesión de la subvención condicionada a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento