Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S11028/12

Norma:

ORDEN 760/2012, de 20 de marzo. Real Decreto 1703/2011, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de junio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria para el ejercicio 2012 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las agrupaciones de ovino y caprino, ayudas reguladas en el Real Decreto 1703/2011, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50 por 100 de la inversión subvencionable, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4.2.b) del citado Reglamento, el límite de la ayuda será del 40 por 100.

La cuantía máxima de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), constituidas con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1703/2011, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Constitución de la Agrupación, acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. La constitución deberá tener lugar antes de finalizar el ejercicio 2012.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

Se considerarán como inversiones: La construcción, adquisición o mejora de inmuebles, la compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos y los costes generales relacionados. Además, las que se realicen en las instalaciones anexas de cotitularidad de productores agrupados exclusivamente, en las que deben participar todos los productores sin excepción de la Agrupación usuaria y que se justifiquen por necesidades de ordenación de la oferta y mejora de la comercialización. Será una subvención pagadera en una sola vez.

c) Dotación de servicios de sustitución y asesoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2.b) y c) del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Estarán condicionadas a la puesta en marcha de los siguientes servicios:

1.o Servicios de sustitución mediante pastores, operarios de ordeño con experiencia o servicios de esquiladores, mediante el correspondiente documento justificativo.

2.o Servicios de asesoría prestados por terceros como los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la Agrupación.

Estos servicios podrán ponerse a disposición de terceros que así lo requieran.

Tendrán derecho a subvención hasta el límite del 50 por 100 de los costes indicados según lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

d) Inversiones para adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre. Estas mejoras podrán concederse siempre que justifiquen los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, tal y como establece el artículo 14.3 del citado
Reglamento y estarán condicionadas a la puesta en marcha de etiquetados facultativos desarrollados de acuerdo con lo descrito en el Anexo III del Real Decreto 104/2008, de 2 de febrero, y en particular al amparo de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del Etiquetado Facultativo de Carne de Cordero y Cabrito (“Boletín Oficial del Estado” A-2009-16288, de 12 de Octubre de 2009) o Resolución que la sustituya, o bien de sistemas de calidad de ámbito comunitario, como las Indicaciones Geográficas Protegidas, denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería Ecológica o
Ganadería Integrada.

La comercialización al amparo de los mencionados programas de mejora de la calidad deberá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la resolución de la autoridad competente.

Para beneficiarse de la ayuda deberá comercializarse anualmente bajo el programa de mejora de calidad la producción de, al menos, un 25 por 100 de las reproductoras procedentes exclusivamente de las explotaciones integrantes. En el caso de los etiquetados facultativos y al efecto de contabilizar dicho porcentaje, la comercialización se considerará a partir de la fecha de autorización de la autoridad competente.

e) Constitución, inversiones, dotaciones de servicios de sustitución y asesoría e inversiones para la adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de agrupaciones en las que al menos el 80 por 100 de las explotaciones integrantes estén localizadas en zona rural de las medidas de acompañamiento del período de programación 2000-2006, aprobado por Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre y modificado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación definidas por el procedimiento establecido en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

Se destinarán exclusivamente a las actividades que realicen las agrupaciones siempre y cuando:

1.o Dispongan el 80 por 100 de reproductoras pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción inscritas en libros genealógicos, según se establece en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por una entidad oficialmente reconocida para la gestión de los libros genealógicos como pertenecientes al patrón racial correspondiente, o 2.o En las que el 50 por 100 de las explotaciones realicen trashumancia, conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Requisitos:

a) Efectuar la comercialización en común de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5.

b) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme de todos los destinatarios finales de las subvenciones, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicables tanto a cada uno de los agrupados como a la Agrupación.

c) Agrupar, al menos, 10 productores en actividad en los sectores ovino y caprino y que, al menos, el 60 por 100 del censo total de la Agrupación esté compuesto de reproductoras presentes en las explotaciones.

Los censos se considerarán a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra e) del apartado 1 del artículo 5 de la presente
Orden se exigirá la Agrupación de al menos dos productores en actividad en los sectores ovino y caprino, y que al menos el 80 por 100 del censo total esté compuesto de reproductoras.

Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento