Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S12864/12Norma:
Orden de 13/04/2012. Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre. Orden de 13/04/2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2012 las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, que se establecen en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (BOE nº 296, de 09-12-2011).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o comunitarias, destinadas al mismo fin, el 100 por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por la Agrupación solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), constituidas con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en el artículo 4 del citado Real Decreto 1703/21011, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Constitución de la agrupación, acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero.La constitución deberá tener lugar antes de finalizar el ejercicio 2012.
En el caso de que la agrupación a constituir esté integrada por miembros pertenecientes a otras agrupaciones que se hubieran beneficiado de ayudas por constitución, se deducirá del montante de la ayuda la cuantía proporcional correspondiente a cada uno de dichos miembros.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, la compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos y los costes generales relacionados. Además, las que se realicen en las instalaciones anexas de cotitularidad de productores agrupados exclusivamente, en las que deben participar todos los productores sin excepción de la Agrupación usuaria y que se justifiquen por necesidades de ordenación de la oferta y mejora de la comercialización.
c) Dotación de servicios de sustitución y asesoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2.b) y c) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
Requisitos:
a) Efectuar la comercialización en común de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del precitado Real Decreto.b) Cumplir los requisitos para la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) de todos los destinatarios finales de las subvenciones, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicables tanto a cada uno de los agrupados como a la Agrupación.
c) Agrupar, al menos, 10 productores en actividad en los sectores ovino y caprino, y que, al menos, el 60 por cien del censo total de la Agrupación esté compuesto de reproductoras presentes en las explotaciones.
Los censos se considerarán a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra e) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1703/2011, se exigirá la Agrupación de al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino, y que al menos el 80 por cien del censo total esté compuesto de reproductoras.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el ártículo. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, declaración responsable de que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.
La citada declaración está incluida al efecto en el modelo de solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
09/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre. Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre. Descargar Documento
Boletín:
18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento