Subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.
Código de ayuda:
S08119/06Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
1ª fase: 30/4/06. 2ª fase: 1/5/06 a 31/7/06. 3ª fase: 1/8/06 a 30/10/06. Hasta el 21/4/06 para Ferias ya celebradas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionados con su actividad que se celebren fuera de nuestra comunidad autónoma.Categorías Subvención
Artesanía
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 60% de los gastos subvencionables recogidos en la base segunda para las ferias y cursos que se celebren en España y hasta el 80% de dichos gastos cuando las ferias o cursos se celebren en el extranjero.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas residentes en Asturias que asistan a ferias o cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001, de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias.Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos:
Para la asistencia a ferias:
— Canon de ocupación de suelo.
— Construcción de “stand” ferial.
— Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
— Transporte de mercancía, siempre que se realice por cuenta ajena.
— Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, por un importe de 125 euros por cada día de duración de la feria hasta un máximo de 5 días.
Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
— Derechos de matrícula y asistencia.
— Compra de material destinado al curso.
— Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, por un importe de 100 euros por cada día de duración del curso hasta un máximo de 5 días.
No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 euros.
Las ferias o cursos objeto de esta convocatoria serán los que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de diciembre de 2005 y 30 de octubre de 2006.
Documentos asociados
Boletín:
21/03/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/03/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento