Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para actuaciones de desarrollo equilibrado de los Centros Comerciales Abiertos de Galicia y los ejes comerciales de las villas y cabeceras de comarca, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de renovación y mejora del comercio gallego.
Código de ayuda:
S14246/06Norma:
Orden de 26 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos cuya finalidad sea el desarrollo de integraciones estratégicas verticales y horizontales en un espacio comercial definido, que refuercen la cooperación funcional en la búsqueda de la dinamización y la incentivación de la actividad comercial de estos espacios, a través de proyectos innovadores que refuercen el desarrollo económico y social de las villas gallegas, de forma que el comercio pueda recuperar su papel de actor fundamental a la hora de definir los modelos urbanos en los que desarrollan su actividad.Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desenvuelva en la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales sin fines de lucro y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y transcencia en:a) Centros comerciales abiertos.
a) Ejes comerciales.
b) Mercados de abastos en centros comerciales gestionados por los propios comerciantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La potenciación y consolidación de centros comerciales abiertos a través de actuaciones de creación y consolidación de unidades gerenciales dependientes directamente del centro comercial, sin que el costo del asesoramiento externo pueda ser superior al 25% del total de la unidad gerencial, desarrollo de sistemas de fidelización, elementos de señalización comercial, actividades de formación, promoción y animación comercial.La inversión máxima subvencionable será de 150.000 euros.
No obstante, ninguna de las acciones que integran el proyecto podrá superar al 40% del presupuesto total presentado.
b) Actuaciones en concentraciones comerciales, cabeceras de comarcas, zonas urbanas comerciales, centros
comerciales de barrio y en los espacios de interés comercial que no responden al modelo de centro comercial
abierto, que constituyen también una forma de centralidad comercial y prestan un indudable servicio en cuanto a la diversificación de la oferta y la satisfacción de las necesidades cotidianas de la población residente a través de actuación de señalización comercial, formación, promoción y publicidad comercial, equipamientos e instalaciones de organismos intermediarios, etc.
La inversión máxima subvencionable será de 100.000 euros; no obstante, ninguna de las acciones que integran el proyecto podrá superar el 40% del presupuesto total presentado.
c) Proyectos de inversión dirigidos a la transformación estructural de los mercados de abastos en centros comerciales gestionados por los propios comerciantes a través de inversiones, tanto en acondicionamento y equipamiento de los mismos, unidades gerenciales, realización de acciones de fidelización, promoción comercial, actividades formativas, etc.
La inversión máxima subvencionable será de 100.000 euros.
No tendrán carácter subvencionable los regalos promocionales y los impuestos recuperables o repercutibles por los beneficiarios.
Se entenderán como actuaciones subvencionables todas las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2006 y la fecha límite de presentación de la justificación.
Requisitos:
Tendrán la consideración de centros comerciales abiertos los espacios comerciales que, estando ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, contituidos según lo previsto en el artículo 5.2º a) de la presente orden,cumplan al menos cinco de los siguientes requisitos mínimos:
a) Se ubiquen en ayuntamientos con población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1358/2005, de 18 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2005.
b) Dispongan de un grado de concentración comercial alto; es decir, en el espacio donde se desarrollen debe haber al menos doscientos comercios.
c) Cuenten como adheridos al menos con el 50% de los comercios existentes en su delimitación territorial.
d) Presenten un alto grado de densidad y variedad comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.
e) Integren los principales ejes comerciales de la villa, siendo percibida por la población como la zona natural y tradicional de compras.
f) Posean una gestión profesionalizada.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento