Subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Código de ayuda:

S03255/24

Norma:

Orden de 1 de marzo de 2024. Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio de 2024, destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, previstas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y las obligaciones del artículo 5, para la realización de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 12, que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año 2024, de acuerdo a la Resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
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