Subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra de 2025.
Código de ayuda:
S04637/25Norma:
RESOLUCIÓN 2E/2025, de 30 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de lassubvenciones a las asociaciones de empresas artesanas en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia organización de ferias, exposiciones y certámenes de artesanía.
La finalidad principal de la convocatoria es apoyar a las asociaciones de empresas artesanas con el objeto de mejorar las actividades ligadas a la promoción y comercialización de los productos elaborados en el desempeño de alguno de los oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra, aprobado mediante Orden Foral 89E/2017, de 1 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Económico.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Artesanía
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de empresas artesanas deNavarra.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Gastos de organización, coordinación y realización de tareas de información de la feria, selección de las empresas participantes, ejecución de las tareas de contratación de todas las actuaciones necesarias tanto con administraciones públicas como con entidades privadas para el desarrollo de la feria. Se admitirá como máximo por este tipo de gastos un 20% del importe del gasto presentado y del gasto ejecutado final, sobre el resto de conceptos subvencionables y no se admitirán desviaciones al alza entre el presupuesto presentado inicialmente y el ejecutado final para este tipo de gastos.– Comunicación y publicidad, incluidos el diseño de materiales promocionales.
– Dinamización de la feria, talleres participativos, demostraciones, animación musical, etc.
– Alquiler de las instalaciones necesarias, montaje y desmontaje de las mismas.
– Tasas por ocupación de la vía pública o y otras que sean necesarias exclusivamente para la ejecución de la Feria.
– Consumos de electricidad.
– Limpieza del espacio ocupado por la feria.
– Seguridad de las instalaciones.
– Impresión y rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands y, en concreto, se admitirán los gastos correspondientes al diseño, producción y procesos de impresión o similares, así como los de adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones.
– Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones.
– Contratación de seguros necesarios y exclusivos para las ferias.
– El Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente cuando éste no sea susceptible de recuperación o de compensación por parte de la entidad beneficiaria.
Requisitos:
1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Documentos asociados
Boletín:
03/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 42
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 42
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento