Subvenciones a las asociaciones gallegas de usuarios de software libre para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el período 2025-2026 (código de procedimiento AP400E).
Código de ayuda:
S03373/25Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de marzo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 15.000,00 €Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y correctamente registradas en el Registro de Asociaciones de Galicia, formadas por personas físicas y que hayan recogido en su objeto social alguno de los siguientes puntos:• Difusión, fomento y/o promoción del software y/o hardware libre.
• Localización al gallego de aplicaciones de software libre.
• Organización de jornadas y/o eventos de software y/o hardware libre.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
• Se establece un límite máximo del 25 % del importe total de financiación que le corresponda a cada AGUSL para actividades citadas en el artículo 1.2.b) de esta resolución (asistencia a congresos, jornadas, conferencias, talleres o eventos similares de reconocido prestigio dentro de la comunidad del software libre) y no pudiendo superar el importe de 2.500,00 €. Asimismo, se establece un límite máximo del 20 % del importe total de financiación no pudiendo superar el importe de 1.500,00 € que le corresponda a cada AGUSL, para regalos a los asistentes en las actividades citadas en el artículo 1.2.a). Entendiendo por regalo cualquier elemento que sea entregado gratuitamente a los asistentes y que nosea completamente necesario para la realización de la actividad (por ejemplo, las bolsas de bienvenida de los congresos y conferencias).
• Para los costes de compra de material tecnológico recogido en el apartado 1.3) el importe máximo disponible podrá ser del 50 % de los costes totales para dada anualidad, de las actividades presentadas en el Plan de actuación y recogidas dentro del apartado 1.2) de esta resolución, y siempre sin superar el límite total de 5.000,00 €.
• Los costes tales como dietas, viajes, consumibles, serán subvencionables, siempre que sean imputados por las AGUSL a la actividad subvencionada y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad. A la hora de determinar el importe de los gastos de locomoción se considerará la cantidad que resulte de computar 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y estacionamiento que se justifiquen.
• Los costes de servicios relacionados con proveedores de internet y servicios en la nube, tales como dominios, servicio de hosting, computación en la nube, almacenamiento, servidores virtuales, etc. Serán subvencionables siempre que puedan ser imputados a una actividad subvencionada.
• El importe del IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento