Subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S29746/09

Norma:

ORDEN ASC/181/2009, de 12 de marzo. RESOLUCION ASC/1030/2009, de 15 de abril. RESOLUCION ASC/1091/2010, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del asociacionismo juvenil, mediante el apoyo a los proyectos de actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud, el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes y los convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades ya inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción en dicho censo antes del 31 de enero del año de la convocatoria.

Las entidades inscritas en el censo de la Secretaría de Juventud se encuadran en las siguientes tipologías, excluyentes entre sí:

a) Tipología A: asociaciones juveniles que estén inscritas como juveniles en el registro de asociaciones que gestiona el Departamento de Justicia, o bien que su nombre y sus estatutos reflejen su carácter netamente juvenil, y las federaciones o las coordinadoras de dichas asociaciones juveniles.

b) Tipología B: secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén constituidas formalmente como tal sección de acuerdo con los estatutos de la entidad madre.

c) Tipología C: otras entidades sin ánimo de lucro que realicen algún programa de actividades que se dirija de forma específica y exclusiva a jóvenes, que dicho programa sea especialmente relevante y que en los estatutos de la entidad se refleje como uno de los objetivos fundacionales ofrecer servicios a los jóvenes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

3.1 En el caso de las asociaciones encuadradas en los apartados a) y b) de los beneficiarios, son subvencionables tanto los gastos vinculados a su funcionamiento ordinario como a programas de actuación que tengan una utilidad social y atiendan a los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

3.2 Quedan excluidas del apoyo al funcionamiento ordinario todas aquellas entidades que reciben subvención mediante convenio con la Secretaría de Juventud, ya sea directamente o bien a través de su federación o movimiento.

3.3 En el caso de las entidades encuadradas en el apartado c) de los beneficiarios, es subvencionable sólo un proyecto o programa de actividades dirigido específica y exclusivamente a jóvenes y que sea especialmente relevante.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5359
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5365
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 15/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5608
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento