Subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S33146/11Norma:
ORDEN BSF/107/2011, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La promoción del asociacionismo juvenil, mediante el apoyo a los proyectos de actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin finalidad de lucro que hagan servicios a la juventud, el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes y los convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Juventud
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades ya inscritas en el Censo de la Dirección General de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción a este Censo antes de la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones y que, además, cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin finalidad de lucro que hagan servicios a la juventud, el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes y los convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.Requisitos:
- Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.- Las entidades solicitantes deben estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias de pago con la Administración del Estado y la Generalidad, así como con la Seguridad Social, y no se deben encontrar en los supuestos de prohibición de ser beneficiarias de subvenciones previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5897
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5897
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
21/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5925
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5925
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento