Subvenciones a las asociaciones profesionales de medicos forenses.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S37700/11Norma:
Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio. Resolución de 5 de septiembre de 2011. Resolución de 13 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la financiación de publicaciones científicas, congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de investigación y divulgación en el ámbito médico forense que realicen las asociacionesprofesionales de médicos forenses, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que tengan por finalidad la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, aquellas que guarden relación con la medicina forense y se realicen antes del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario 2012.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Justicia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será determinada por la Comisión de evaluación teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad y los criterios de valoración reflejados.En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste total de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las publicaciones científicas en formato papel o electrónico de divulgación de contenidos en el ámbito de la medicina forense.b) La investigación y divulgación en el ámbito de la medicina legal y forense para la identificación de cuestiones emergentes.
c) La organización de congresos, seminarios, jornadas, o simposios u otras
actividades de carácter similar que den respuesta a las necesidades e intereses de los médicos forenses en su actuación científico-técnica.
d) La organización de cursos y actividades formativas e informativas.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para conseguir el cumplimiento de los objetivos.
c) Contar con una representación del colectivo correspondiente igual o superior al 10 % de la plantilla orgánica al 31 de diciembre de 2010.
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones profesionales de médicos forenses incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/09/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/09/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
18/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento