Subvenciones a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos y artesanas cuyo ambito de actuacion se desarrolle en la Comunidad Autonoma de Galicia, para el fomento del sector artesanal gallego.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S17055/11Norma:
Orden de 10 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos y artesanas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para acciones de fomento del sector artesanal gallego, y convocar dichas subvenciones para el año 2011.Categorías Subvención
- Artesanía
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El porcentaje de subvención alcanzará el 70% de la inversión máxima subvencionable con un máximo de35.000 € por entidad para la suma de todas las tipologías de ayudas concedidas.
- No obstante, para las inversiones consideradas en el artículo 2º.1, se establece la cuantía máxima de
5.000 € para cada una de las actuaciones contenidas en la letra e).
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos y artesanas que acrediten la inscripción de un mínimo de diez artesanos o artesanas en el Registro General de Artesanía de Galicia, y su ámbito de actuación se desarrolle íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones en equipamiento, mejora de la logística y de las comunicaciones.I. Adquisición de equipos para procesos de informatización, que deberán ser, en todo caso, de primer uso,
con un máximo de una unidad por entidad solicitante.
II. Creación de redes de comunicación que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones profesionales y empresariales entre sí o con sus artesanos y artesanas, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial, y que fomenten la labor de asesoramiento y la puesta en funcionamiento de plataformas que faciliten el comercio.
III. Proyectos de creación y consolidación de agrupaciones y central de compras y servicios, estudios
previos sobre su viabilidad y su puesta en funcionamiento, y planes de acciones realizados por empresas
especializadas.
b) Divulgación y promoción de productos artesanales:
I. Realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, incluidos rótulos y vallas publicitarias, en papel, magnéticos o CD/DVD, la edición de material impreso y audiovisual sobre producción artesanal específicamente dirigidos y concebidos al fomento de la actividad y a la potenciación de los productos artesanales.
II. Diseño, creación y contratación de dominio para página web.
c) Participación como expositor con caseta propia en ferias de carácter profesional.
I. Gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción de la caseta y transporte seguros, energía eléctrica y vigilancia. Contratación de personal de atención al público, de intérpretes,
gastos de desplazamiento en transporte público colectivo y alojamiento de hasta dos personas, así como
publicidad y publicaciones editadas ex profeso para la participación directa en estos eventos.
II. Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su
utilización exclusiva en ferias profesionales.
d) Incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, mediante la colaboración con agentes externos
profesionales que desarrollen dicha actividad a título principal.
I. Los honorarios de los consultores de diseño así como los costes relativos a los materiales necesarios
para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.
e) Actuaciones específicas realizadas por las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos y artesanas tales como: actividades de información y orientación comercial, organización de conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, orientadas y diseñadas en línea con las características y especificidades del sector artesanal y encaminadas al fomento y desarrollo de éste.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuestoen el artículo 1º apartado h) del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis.
Non podrán adquirir la condición de personas beneficiarias aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento