Subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

Código de ayuda:

S07846/22

Norma:

Orden IND/1/2022, de 4 de febrero. Orden IND/5/2025, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones están destinadas a la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran las entidades destinatarias de las mismas a realizar en Cantabria, de las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público en Cantabria.

b) Acciones de difusión de la protección y defensa de los consumidores y usuarios o sobre el fomento del asociacionismo de consumidores: organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas, edición de folletos informativos, publicaciones y actividades análogas.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

b) Que el local abierto al público desde donde presten la información y asesoramiento al consumidor esté radicado en Cantabria. De la misma manera las acciones de difusión de la protección y defensa de consumidores y usuarios se deberán desarrollar en Cantabria.

c) No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

d) Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.

e) Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.

f) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Los requisitos establecidos en las letras a) y d) serán comprobados directamente por la Administración. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), e) y f) se presentará declaración responsable, con la salvedad de lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, referida a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, que se consultará directamente por la Administración. Cuando no se autorice a la Administración a efectuar la consulta, deberán presentarse los certifi cados acreditativos del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

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