Subvenciones a las asociaciones y entidades comercializadoras artesanas, y a las asociaciones, fundaciones y otras personas juridicas sin animo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S02500/08Norma:
Orden de 28-12-2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas públicas para el mantenimiento, la promoción y la formación impulsada y desarrollada por las asociaciones artesanas, y por asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha, así como para actuaciones de promoción de las entidades comercializadoras del sector artesano.Categorías Subvención
Artesanía
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Artesanía y Turismo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar el Capítulo II de la Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las asociaciones y entidades comercializadoras artesanas, y a las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- Asociaciones artesanas que reúnan los requisitos establecidos en el art. 8 de la LOFACM para ser consideradas como tales, con domicilio fiscal en C-LM.- Asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, domiciliadas en C-LM, que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura de constitución o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad artesana en Castilla-La Mancha y/o el apoyo y asesoramiento a los artesanos y empresas artesanas de la Region.
- Entidades legalmente constituidas, que reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del art. 3 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Artesanía en C-LM y se dediquen en exclusiva a la comercialización de productos artesanos. Estas entidades deberán estar domiciliadas en C-LM.
Requisitos:
La actividad subvencionada deberá ser realizada únicamente desde enero del año 2008 hasta el 15 de octubre de este mismo año.Documentos asociados
Boletín:
11/01/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/01/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento