Subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturiania.

Código de ayuda:

S23337/10

Norma:

Resolución de 6 de abril de 2010. Resolución de 8 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva a las Comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía ubicadas fuera del Principado de asturias con las diferentes líneas de actuación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de Asturianía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.—Actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana.
Podrán ser objeto de subvención de esta línea las siguientes actividades:
Actividades cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, tradición y folclore asturiano, así como la promoción de Asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad Asturiana solicitante, tales como celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; publicaciones de las Comunidades Asturianas; premios de asturianía; celebraciones de eventos culturales relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano, así como cualesquiera otros vinculados con la tradición asturiana o la difusión y práctica de deportes tradicionales asturianos, así como cualesquiera otros que se puedan asimilar a los anteriores.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención con cargo a esta línea aquellas actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que tengan por objeto el acercamiento, intercambio y aproximación de grupos de personas emigrantes asturianas o descendientes hasta segundo grado, residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico.

Línea 2.—Gastos de mantenimiento.
Podrán ser objeto de subvención de esta línea de actuación los gastos de mantenimiento ordinario de la sede donde se ubique la Comunidad Asturiana.

Línea 3.—Aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas.
Podrán ser objeto de subvención en esta línea de actuación los aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas. Se entenderán incluidos los aniversarios de constitución de la Comunidad Asturiana. Por eventos especiales se tendrán en cuenta aquellos que tengan una relevancia significativa para Asturias por razones sociales, culturales etcétera y que tengan carácter excepcional.

Línea 4.—Intereses derivados de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede social.
Podrá ser objeto de subvención de esta línea de actuación los gastos de los intereses derivados de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede social con financiación ajena. Esta adquisición deberá de haberse producido antes del 1 de enero de 2009.

Línea 5.—Inversiones en sus sedes sociales.
Podrán ser objeto de subvención de esta línea de actuación las inversiones en equipamientos e infraestructuras donde se ubican sus sedes sociales:

a) Obras de construcción, reforma y conservación en la sede social.

b) Equipamiento para la sede social.

c) Equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas.

Requisitos:

En el caso de la línea 2 sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía ubicadas en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico.

En el caso de la línea 4 sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía que hayan adquirido su sede social antes del 1 de enero de 2009.

En el caso de la línea 5.A) sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de Asturianía de América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico que hubieran iniciado sus obras y hubieran sido subvencionadas en el ejercicio 2009.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento