Subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado.

Código de ayuda:

S18773/05

Norma:

Decreto 80/2005, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado que se tramiten al amparo de los artículos 49 a 59 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención será del 75% del coste de las actividades subvencionables, determinándose ésta en la resolución concedente de la subvención.
2. La cuantía de la subvención será del 75% siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias existentes, pudiendo el Consejero del Departamento competente en materia de agricultura establecer criterios de prioridad en la selección de solicitudes cuando las iniciativas presentadas superen las disponibilidades presupuestarias existentes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones con personalidad jurídica que promuevan las concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/ 1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y medidas específicas de reforma y desarrollo agrario, que hayan presentado la solicitud prevista en el artículo 51 de ésta, y vayan a promover las actividades encaminadas a la ejecución del procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable consiste en los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos, entre los que se encontrarán los estudios ambientales y de impacto territorial que resulten preceptivos.

Tendrán la consideración de subvencionables las actividades previstas en el apartado anterior que se produzcan tras la fecha de aprobación de la resolución establecida en el artículo 52.1 de la Ley 14/1992.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 50
Documento: Bases 2005 y Solicitud Descargar Documento