Subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
Código de ayuda:
S32919/23Norma:
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el Estado español, con el fin de garantizar la realización de actuaciones de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.Categorías Subvención
Otras
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia , Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
 El importe máximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias será el siguiente:a) FEREDE: 526.780,35 euros.
b) FCJE: 210.712,14 euros.
c) CIE: 433.130,51 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el Estado español:a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante, FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE). c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y presencia en órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación. b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de cooperación. c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas pertenecientes a la confesión. d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa. e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.Documentos asociados
Boletín:
27/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
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