Subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar a trabajadoras y trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S59773/08

Norma:

Resolucion de 1 de septiembre de 2008. ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo. ORDEN de 26 de octubre de 1998. Resolucion de 8 de septiembre de 2009. Resolucion de 3 de noviembre de 2009. Resolución de 16 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la segunda convocatoria para el año 2010 para la presentación de solicitudes para subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de trabajadoras desempleadas y trabajadores desempleados para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención que finanza el SOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, es el resultado de multiplicar el número de trabajadoras y trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe que le corresponda, de acuerdo con la cantidad fijada para el salario, según el convenio colectivo vigente, y, a los efectos de la Seguridad Social, las cuotas derivadas de los salarios mencionados.

La cuantía del salario que debe percibir el trabajador o la trabajadora será acreditada por la entidad beneficiaria mediante un certificado del acuerdo del pleno o del convenio colectivo que lo fije. En caso de que la entidad vinculada a una entidad local no tenga convenio colectivo aprobado se aplicará la cantidad
fijada para el salario según el convenio colectivo aprobado por la entidad local de la cual dependa.

El importe de la subvención es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador o la trabajadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades, consejos insulares o consorcios locales), así como las entidades dependientes o vinculadas a éstos, que tengan la intención de contratar trabajadoras y trabajadores desempleados para realizar obras o prestar servicios cualificados de interés general y social y que tengan capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente, así como establece el artículo 2 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, ya mencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Contratación de los trabajadores:

Las entidades beneficiarias, una vez notificada la resolución aprobatoria de los proyectos que hayan obtenido la subvención, contratarán a las trabajadoras y los trabajadores de la siguiente manera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Orden Ministerial citada.

a) Oferta de empleo:
La entidad beneficiaria solicitará las trabajadoras y los trabajadores desempleados en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de inicio de la obra o del servicio.
Las ofertas de empleo tendrán carácter genérico, no pudiendo especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación y que no respondan a los criterios de preferencia establecidos en la letra b) de este apartado o a los de los colectivos prioritarios señalados en el apartado séptimo de esta convocatoria, todo ello salvo causas excepcionales que se justificarán en el momento de presentar el proyecto y que deberán contar con la debida autorización del SOIB.
En el supuesto de que en una misma localidad haya más de una oficina del servicio público de empleo, el SOIB, en la resolución de concesión, designará la oficina responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por lo tanto, dónde se tiene que presentar la oferta de empleo, identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión, salvo causas excepcionales.

b) Selección de trabajadoras y trabajadores y formalización de contratos:
Analizados los requerimientos del puesto de trabajo ofrecido, la oficina del servicio público de empleo determinará el perfil correspondiente y hará un sondeo, en el plazo máximo de quince días que se contarán desde la presentación de la oferta, al objeto de obtener los posibles candidatos para cubrirlo, de
acuerdo con los siguientes criterios preferentes:
1º. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofrecido.
2º. Existencia de responsabilidades familiares, para lo que tiene que entenderse que el trabajador o la trabajadora que se contrata tenga a su cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos.
3º. Los establecidos en el Programa Nacional de Reformas de España.
No obstante, entre todos los criterios anteriores tendrán preferencia las personas en situación de paro de larga duración.
Una vez efectuada la selección de las posibles personas candidatas, serán dirigidas por la oficina del SOIB a la entidad beneficiaria para la selección de los trabajadores y la formalización de sus contratos.
Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados por medio, preferentemente, de las modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando estas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.
Los contratos se formalizarán por escrito, se presentarán por triplicado, de acuerdo con el modelo legalmente establecido que facilita la oficina del servicio público de empleo, y llevarán el sello con el código que figura como número de identificación de expediente y que es el mismo que aparece en la resolución
de concesión.
En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, será substituido por otro trabajador de características similares, previa solicitud a la oficina del servicio público de empleo.
En el supuesto de baja por incapacidad temporal o excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, podrá ser substituido por otro trabajador o trabajadora de características similares, previa solicitud a la oficina del servicio público de empleo. En ninguno caso esta nueva contratación no incrementará el importe de la subvención concedida.
La duración de la contratación no tiene que sobrepasar los plazos que señala el apartado undécimo de la presente Resolución.

c) Registro de contratos:
Los contratos se registrarán por triplicado en la oficina del servicio público de empleo correspondiente.
De los tres ejemplares de cada uno de los contratos registrados, la oficina del servicio público de empleo se quedará uno en su poder; los otros dos ejemplares se entregarán a la entidad beneficiaria, la cual remitirá una copia de éstos al servicio de Fomento del Empelo del SOIB, ubicado en la calle del Gremi de
Teixidors, 38, del polígono de Son Castelló, en Palma, directamente o a través de sus delegaciones en las islas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa o de Formentera.
El registro de contratos también puede realizarse por medios telemáticos a través de la aplicación ‘contrat@’, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web (http://treballiformacio.caib.es).

Requisitos:

De acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden Ministerial, las obras y los servicios que los trabajadores contratados tengan que llevar a cabo en el marco de la presenten Resolución cumplirán los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de los entes locales, incluidas las obras y los servicios que se lleven a cabo en los bienes inmuebles que las entidades solicitantes ponen a disposición del SOIB.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que la ejecución o la prestación de estas obras y servicios promuevan la formación y la práctica profesional de las personas desempleadas. Los proyectos obligatoriamente incluirán un módulo de formación profesional y un módulo formativo en prevención de riesgos laborales.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadoras y trabajadores en paro que sean ocupados para la realización de la obra o del servicio sea del 75%.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias, tanto en concepto de costes materiales como salariales, no subvencionadas por el SOIB para ejecutar la obra o el servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante el certificado correspondiente de la entidad.

f) Que, en el supuesto de que las obras o los servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de ocupación estacional, se lleven a cabo preferentemente en periodos de escaso nivel de contratación. A estos efectos las obras y los servicios que se aprueben deberán empezar a partir del día 15 de octubre
de 2008 y tendrán que haber finalizado el día 15 de mayo de 2009. En ningún caso los proyectos podrán tener una duración superior a seis meses.


Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
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