Subvenciones a las corporaciones locales para la adecuacion y modernizacion de equipamientos comerciales (linea Merca) y vertebracion del comercio urbano (linea Urbancomer) en desarrollo del Plan de renovacion y mejora del comercio gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S12637/08

Norma:

Orden de 14 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la adecuación y modernización de equipamientos comerciales (línea Merca), y vertebración del comercio urbano (línea Urbancomer).

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea Merca:

a) En las inversiones consideradas en el párrafo a) del artículo 1º, la subvención podrá alcanzar hasta un
máximo del 30%, excepto los referentes a la materialización de los estudios, que podrán alcanzar hasta el
70%.
b) En las inversiones consideradas en los párrafos b) y c) del artículo 1º, la subvención podrá alcanzar
hasta el 70%.
c) En las inversiones consideradas en el párrafo d) del artículo 1º, la subvención podrá alcanzar hasta un
máximo del 50%.

Línea Urbancomer:

a) En las inversiones consideradas en los párrafos a), b) y e) del artículo 1º, la subvención podrá alcanzar
hasta un máximo del 50%.
b) En las inversiones consideradas en los párrafos c) e d) del artículo 1, la subvención podrá alcanzar
hasta un máximo del 70%.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera
de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando el peticionario sea una agrupación de dos o más ayuntamientos, se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que van a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, por lo que no podrán solicitar singularmente subvenciones para la misma finalidad.
En estos casos, se deberá nombrar un representante único de la agrupación. No se podrá disolver la
agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea Merca:

a) Realización de estudios de mejora de la organización tanto física como funcional de los mercados
minoristas, así como la realización de los proyectos de inversión como consecuencia de las propuestas concretas formuladas en los mencionados estudios, que favorezcan la puesta en marcha de nuevos servicios o que supongan una transformación sustancial de su infraestructura, funcionamiento o gestión.
b) Inversiones en mercados minoristas, en concreto, la construcción, reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario, así como entornos anexos donde se produzca la venta de productos tradicionales.
c) Inversiones en proyectos para adecuación física o mejora de espacios destinados a mercados tradicionales y ambulantes, de apertura periódica.
d) Inversiones en otros equipamientos comerciales, en particular las dotaciones de equipo e instalaciones
generales o complementarias que se integren en unidades comerciales afines, incluidas infraestructuras
desmontables y rotuladas con indicativo de productos comerciales o locales de la zona específica que
corresponda y siempre que no cuente el ayuntamiento con posibilidades de dotación de espacio o inmuebles para albergar esta tipología de comercio que integra a los productores que ejerzan directamente la actividade comercial.

Línea Urbancomer:

a) Diagnósticos y estudios sobre la situación del comercio en áreas geográficas determinadas con el
objetivo de implantar planes de dinamización y mejora de dichos territorios. Estos estudios deberán tener
por objeto un área territorial limitada en municipios de más de 10.000 habitantes, o grupos de ayuntamientos que superen, en su conjunto, dicho número de habitantes.
b) La realización de estudios de mejora de la organización tanto física como funcional de centros
comerciales de barrio, en aquellas áreas que se encuentren degradadas y/o en las que se implantasen
nuevas fórmulas comerciales, especialmente de gran superficie, así como la realización de los proyectos de
inversión de mejora física, gestión o accesibilidad, como consecuencia de las propuestas concretas formuladas en los mencionados estudios.
c) Actuaciones en calles o zonas peatonales comerciales, en concreto, las derivadas de proyectos de
creación, modificación y mejora de las calles y zonas peatonales comerciales, como consecuencia de las
propuestas específicamente formuladas.
d) Actuaciones en los ejes comerciales como puntos neurálgicos respecto a los cuales gira el tráfico mercantil más representativo, especialmente donde están constituidos centros comerciales abiertos. Los proyectos deberán promover el equipamiento urbano, señalizaciones, rotulación comercial, iluminación y
todos aquellos complementos que estimulen una mejor actividad comercial.
e) Creación y mantenimiento de servicios municipales o mancomunados de apoyo al comercio.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:
a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.
b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento