Subvenciones a las empresas editoriales de música.

Código de ayuda:

S13300/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/574/2022, de 2 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/658/2022, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoriales de música en las siguientes
modalidades:

a) La edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización. A efectos de estas bases, se considera profesional de la composición musical de Cataluña a quien reside en Cataluña y, en caso de profesionales de la composición musical de Cataluña que ya hayan fallecido, a quienes nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

b) La digitalización de partituras que hayan sido editadas únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales. A efectos de estas bases se considera distribución la actividad de generación de ficheros, adaptación digital, descripción de metadatos y agregación a plataformas distribuidoras y de comercialización final digitales.

c) La realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras, ya sea a través de los medios de comunicación, de publicaciones, revistas, boletines o catálogos especializados.

También son objeto de esta modalidad la presentación o interpretación de partituras, tanto si es en ferias y encuentros profesionales como en otros eventos de carácter promocional, y las acciones comerciales en redes.

Se excluyen los conciertos dirigidos al público en general.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas editoriales de música.

Requisitos:

Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de
Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

a) Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) La empresa editorial solicitante debe haber publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la
composición musical de Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. Este requisito no será de aplicación a las empresas editoriales de nueva creación. A efectos de estas bases, empresa editorial de nueva creación es la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.

c) Los textos que acompañen a las partituras deben estar redactados al menos en catalán, de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes, y/o en occitano, de acuerdo con la Gramatica occitana de Loïs Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en el Pleno del Conselh Generau d'Aran el 5 de octubre de 1999.

d) La partitura no debe haber sido publicada en catalán u occitano en los últimos diez años.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo objeto, ni con otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC). Tampoco son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier Administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 50 % de los costes de producción
acreditables.

Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y
la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):

a) Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) Al menos el 50 % de los/las autores/as de las obras objeto de digitalización deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).

c) Las partituras deben estar disponibles para su comercialización o utilización en bibliotecas mediante
plataformas de distribución o de comercialización digital. No es subvencionable si la partitura está únicamente disponible para su comercialización en el sitio web o blog de la empresa solicitante.

d) En el caso de distribución mediante plataformas de distribución, debe indicarse la puesta a disposición del público en plataformas comerciales digitales.

e) En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, deben haberse
publicado antes del año 1990.

f) En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, debe aportarse copia escaneada de la partitura original, donde debe constar el número de depósito legal, excepto en el caso de partituras editadas antes de 1958.
Las subvenciones de esta modalidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el mismo objeto, así como de otras entidades públicas o privadas.

Modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo
editorial de partituras (base 1.1.c):

a) Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) Al menos el 50 % de los/las autores/as promocionados/as con la campaña deben ser profesionales de la
composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).

Las subvenciones de esta modalidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el mismo objeto, así como de otras entidades públicas o privadas.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8621
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8632
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento