Subvenciones a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, para el ejercicio presupuestario de 2010.

Código de ayuda:

S55946/08

Norma:

ORDEN FOM/2531/2008, de 29 de agosto. ORDEN FOM/2381/2008, de 30 de julio. Orden FOM/839/2009, de 16 de marzo. Orden FOM/1128/2010, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar, para el Ejercicio de 2010, el otorgamiento de subvenciones a las empresas navieras españolas según lo establecido en Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del Código internacional para la protección de lo buques y de las instalaciones portuarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A efectos del cálculo del importe de la subvención, se asignarán los siguientes módulos, dependiendo del tipo de buque:

a) Buques de pasaje o mixtos pasaje/carga: ocho módulos, por tener en vigor el certificado definitivo de cumplimiento del Código PBIP.
b) Otros buques mercantes de transporte: seis módulos, por tener en vigor el certificado definitivo de cumplimiento del Código PBIP.

El importe de la subvención correspondiente a cada módulo se calculará dividiendo la cuantía de la partida presupuestaria por el número total de módulos subvencionables que se hayan considerado como válidos en el conjunto de las solicitudes presentadas en forma y plazo.

El importe de la subvención por empresa se calculará multiplicando el importe de la subvención por módulo, calculado según se indica en el párrafo anterior, por el número de módulos subvencionables que se hayan considerado válidos en la solicitud presentada por la empresa en cuestión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas navieras españolas que, en el plazo y la forma que a continuación se expone, acrediten haber obtenido de la Administración y tener en vigor el certificado definitivo de implantación del Código PBIP para, al menos, un buque mercante de pabellón español.

2. Respecto de cada buque, será beneficiaria la empresa titular de la gestión náutica del mismo, sea o no su propietaria. Se entenderá por tal la empresa titular del Documento de Cumplimiento (DOC) del Código Internacional para la Gestión de la Seguridad (Código IGS), según se define en la Regla 1 del Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS).

3. Sólo podrán tomarse en consideración a efectos de la subvención prevista en esta orden los buques mercantes españoles en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 193
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 05/09/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 215
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 03/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento