Subvenciones a las empresas relacionadas con la mineria no energetica en la Comunidad Autonoma de Aragon.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S16728/09Norma:
DECRETO 24/2009, de 24 de febrero. ORDEN de 3 de noviembre de 2009. ORDEN de 21 de octubre de 2010. ORDEN de 19 de marzo de 2012. ORDEN de 4 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación por la presente orden de las ayudas destinadas al fomento en Aragón del desarrollo de nuevas actividades y de mejora de las ya existentes por parte de las pequeñas y en el ámbito de la minería no energética.Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria e Innovación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. El porcentaje máximo de subvención será de un 50% y las ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis, por lo que el importe máximo recibido por una empresa no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres años consecutivos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas («PYMES») vinculadas a la minería no energética, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que realicen, además, su actividad investigadora, productiva o transformadora objeto de la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de nuevas actividades y de mejora de las ya existentes por parte de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la minería no energética.Requisitos:
a) No superar los 250 empleados.b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de Euros (cincuenta millones de Euros) o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de Euros (cuarenta y tres millones de Euros). En el caso de empresas asociadas o vinculadas se deberá realizar el cálculo de estos límites según lo dispuesto en la citada Recomendación, teniendo en cuenta los datos financieros de todas las empresas partícipes.
Esta definición de Pequeña y Mediana Empresa podrá modificarse, en su caso, en función de la normativa comunitaria aplicable sobre ayudas estatales a la PYMES.
En su caso, para actuaciones a desarrollar en un derecho minero o en relación con éste, se deberá acreditar la vigencia del mismo en la fecha de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
02/04/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
24/07/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 143
Documento: Modificación Descargar Documento
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