Subvenciones a las empresas turísticas de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S02537/05

Norma:

Orden de 14-01-2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2005

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria y Sociedad de la Información (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Empresas turísticas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las inversiones en inmovilizado material.
- Obra Civil.
- Adquisición de maquinaria e instalaciones.
- Adquisición de mobiliario.
- Adquisición de equipos informáticos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.

No podrá admitirse como inversión subvencionable la compra de vehículos, las máquinas recreativas, de azar o suerte, las máquinas de expendeduría de tabacos, bebidas o similares, los semovientes, y, en general, cualquier inversión o gasto que no sea estrictamente necesario para la actividad empresarial.

b) Las actividades de promoción turística.
- Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores.
- Realización de actos promocionales por toda España (asistencia a Ferias, Congresos, Exposiciones...).
- Confección de Catálogos u otro tipo de soporte publicitario.

No se subvencionarán:
- Pago de impuestos, tasas, contribuciones, licencias, registros o similares u otros de carácter tributario, fiscal o sometido a arancel.
- Inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero (leasing).
- Parte de inversión realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención del proyecto o actuación.
- Adquisición de bienes que no sean de primer uso o la simple reposición de los mismos.

Requisitos:

- Ser una empresa titular de algún establecimiento turístico ubicado en Castilla-La Mancha, en cualquiera de sus modalidades: establecimientos hoteleros, casas rurales, campamentos de turismo, restaurantes, cafeterías, bares y asimilados, agencias de viajes.
- Estar debidamente inscrita la empresa y el establecimiento en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos en el momento de presentación de las solicitudes.
- Podrán ser beneficiarias de subvenciones para actividades de promoción turística aquellas empresas que, legalmente constituidas, presten con carácter habitual, servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades, servicios turísticos, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 21
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 33
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento