Subvenciones a las empresas turisticas para inversiones en alojamientos turisticos.
Código de ayuda:
S20019/08Norma:
Orden CUL/16/2008, de 6 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para las inversiones en alojamientos turísticos que se definen en el artículo 2.2.La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento (CE) de la
Comisión número 70/2001, de 12 de enero (Diario Oficial de Legislación número 10/2001 de 13 de enero), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, cuya vigencia se ha extendido hasta el 30 de junio de 2008 en virtud del Reglamento 1976/2006, así como al Reglamento (CE número 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (D.O.L. número 368/2006 de 23 de diciembre).
La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.
Categorías Subvención
- Calidad
- Prevención Riesgos Laborales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:- Conforme al Mapa español de ayudas regionales para 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006, la cuantía de las subvenciones no podrá superar el quince por ciento (15%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/s, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad al momento de
la concesión, sin necesidad de justificación previa, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
En el caso de subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, se podrá efectuar el pago de hasta un 75% de su importe al momento de su concesión, sin necesidad de prestación de garantías. No se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin haber sido justificado previamente el importe de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos haya sido autorizada por la Dirección General de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:
a) Inversiones en materia de seguridad y accesibilidad.
b) Inversiones que impliquen la mejora de la gestión medio ambiental dirigida a la obtención de marcas oficialmente reconocidas.
c) Gastos derivados de la auditoria para el “Análisis de Puntos de Peligro y Control críticos en cocinas (APPCC)”.
d) Inversiones que consistan en la instalación de ascensor.
e) Inversiones que consistan en la instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios.
f) Inversiones que consistan en obras de insonorización de las instalaciones.
g) Inversiones que consistan en obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos.
h) Inversiones que consistan en la instalación de sistemas de climatización y aire acondicionado.
i) Inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sido objeto de subvención en los cinco últimos años.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento