Subvenciones a las empresas y entidades colaboradoras de inserción para el incentivo a la contratación de personas destinatarias de la renta mínima de inserción y de otros Colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y para proyectos de autoempleo.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S40373/16Norma:
ORDEN TSF/268/2016, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2304/2016, de 14 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2016 para la concesión de subvenciones a las empresas y entidadescolaboradoras de inserción para el incentivo a la contratación de personas destinatarias de la renta mínima de inserción (en adelante RMI) y otros colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y para proyectos de autoempleo.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas jurídicas: las empresas y las entidades colaboradoras de inserción (empresa –persona física o jurídica con excepción de las empresas de trabajo temporal– o entidad constituida legalmente, así como las administraciones públicas) que contraten laboralmente a:a.1) Personas destinatarias de la RMI.
a.2) Personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, según el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre.
b) Las personas físicas que presenten un proyecto de autoempleo y sean:
b.1) Personas destinatarias de la RMI.
b.2) Personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, según el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa A.Incentivos a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de empresas y entidades
colaboradoras de inserción.
a) Determinación del objeto.
El objeto de este Programa es fomentar la contratación, por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción, del colectivo de destinatarios formado por las personas destinatarias de la RMI mencionado en la base 4.1 de esta Orden con el fin de conseguir su inserción en el mercado de trabajo ordinario.
b) Determinación del importe de la subvención.
La cuantía máxima, con carácter general, es del 70% del importe mensual vigente del salario mínimo
interprofesional (SMI) correspondiente a una persona y sobre 14 pagos, y no podrá superar el 60% de la base de cotización mensual a la Seguridad Social por la contratación de la persona trabajadora.
Cuando se trate de contratos de duración igual o superior a 12 meses, la cuantía máxima mensual subvencionada será del 100% del importe mensual vigente del SMI en base 14 durante este periodo, y no
podrá superar el 60% de la base de cotización mensual a la Seguridad Social por la contratación del trabajador multiplicado por el coeficiente corrector de bonificación del 1,4286 (cociente entre el 100% y el 70%).
Para el cálculo de la subvención a la que tiene derecho la empresa o para sus posibles revocaciones, a efectos del cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.
c) Duración de la subvención.
Las contrataciones serán subvencionables por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 1 año dentro del
ejercicio presupuestario. Se aceptarán contratos laborales formalizados desde el 15 de octubre del ejercicio anterior hasta el año de la convocatoria abierta.
En caso de no agotar la duración máxima subvencionable de 1 año dentro del ejercicio presupuestario, en el ejercicio presupuestario posterior, se podrá presentar una nueva solicitud hasta alcanzar, como máximo y de manera acumulativa, un total subvencionado de 12 mensualidades por persona, con la solicitud anual previa del beneficiario o beneficiaria de la subvención, en el supuesto de que se publique la convocatoria para el ejercicio siguiente, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
Programa B.
Incentivos a la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción.
a) Determinación del objeto.
El objeto de este Programa es fomentar la contratación, por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción, del colectivo de destinatarios formado por las personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de una empresa de inserción mencionado en la base 4.1 de esta Orden, con el fin de conseguir su inserción en el mercado de trabajo ordinario.
El contrato laboral con esta empresa o entidad colaboradora de inserción será, como mínimo, de la mitad de la jornada laboral completa de la empresa o la entidad, y la persona contratada debe provenir de una empresa de inserción, la finalización del contrato de la cual deberá ser posterior al 14 de octubre del ejercicio anterior al año de la convocatoria abierta.
b) Determinación del importe de la subvención.
La cuantía máxima, con carácter general, es del 70% del importe mensual vigente del salario mínimo
interprofesional (SMI) correspondiente a una persona y sobre 14 pagos, y no podrá superar el 60% de la base de cotización mensual a la Seguridad Social por la contratación de la persona trabajadora.
Cuando se trate de contratos de duración igual o superior a 12 meses, la cuantía máxima mensual
subvencionada será del 100% del importe mensual vigente del SMI en base 14 durante este periodo, y no
podrá superar el 60% de la base de cotización mensual a la Seguridad Social por la contratación del trabajador multiplicado por el coeficiente corrector de bonificación del 1,4286 (cociente entre el 100% y el 70%).
Para el cálculo de la subvención a la que tiene derecho la entidad o para sus posibles revocaciones, a efectos del cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.
c) Duración de la subvención.
Las contrataciones serán subvencionables por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 1 año dentro del
ejercicio presupuestario. Se aceptarán contratos laborales formalizados desde el 15 de octubre del ejercicio anterior hasta el año de la convocatoria abierta.
En caso de no agotar la duración máxima subvencionable de 1 año dentro del ejercicio presupuestario, en el ejercicio presupuestario posterior, se podrá presentar una nueva solicitud hasta alcanzar, como máximo y de manera acumulativa, un total subvencionado de 12 mensualidades por persona, con la solicitud anual previa del beneficiario o beneficiaria de la subvención, en el supuesto de que se publique la convocatoria para el ejercicio siguiente, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
Programa C.
Incentivos al autoempleo de personas destinatarias de la RMI y de personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción.
a) Determinación del objeto.
El objeto de este Programa es fomentar el autoempleo por parte del colectivo de destinatarios descrito en la base 4.1 de esta Orden.
En caso de que la persona destinataria forme parte del colectivo de las personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, la finalización del contrato en la empresa de inserción deberá ser posterior al 14 de octubre del ejercicio anterior al año de la convocatoria abierta.
b) Determinación del importe de la subvención.
La ayuda consiste en la cantidad correspondiente a la cuota de la base de cotización mínima del régimen
especial de la Seguridad Social que corresponda, la cual podrá incluir la parte relativa a la incapacidad temporal, si procede.
c) Duración de la subvención.
Esta subvención tiene una duración inicial desde la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social, que puede ser a partir del mes de octubre del ejercicio anterior, y hasta diciembre del ejercicio en el que hay la convocatoria abierta, o el mes de la baja si es anterior.
Se podrán presentar nuevas solicitudes en ejercicios presupuestarios posteriores hasta alcanzar, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de 24 meses, con la solicitud previa anual del beneficiario o beneficiaria de la subvención y una vez publicada la convocatoria anual, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
La continuación de esta ayuda más allá del plazo de un año estará condicionada a la evaluación de cada
situación en particular y a la consolidación de este puesto de trabajo autónomo. El destinatario deberá
acreditar esta evaluación ante el órgano gestor mediante una memoria explicativa de la actividad desarrollada y la previsión para los próximos doce meses.
Requisitos:
a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, tal como establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) En caso de que los beneficiarios sean fundaciones, adaptar sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En caso de que los beneficiarios sean fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, acreditar la adaptación de sus estatutos a las
disposiciones del libro tercero del Código civil de Cataluña.
m) No haber superado la cuantía máxima de las ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el
periodo de tres ejercicios fiscales.
n) En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
o) En caso de que los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
p) Cumplir con las reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la
documentación públicas.
q) Las personas solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
r) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, tal como establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
s) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
t) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
14/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7226
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7226
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín:
19/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7229
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7229
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento