Subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2025.

Código de ayuda:

S01028/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 45.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, mediante tramitación anticipada, las subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo para 2025, como medida de promoción y de fomento de la economía social y del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es, la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:

— Línea I: Subvenciones a las entidades asociativas de la economía social.

— Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 45.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras, las siguientes entidades:

— Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas en su totalidad por entidades de la economía social.

— Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de actuación autonómico y sede en Extremadura, para la línea II tendrán carácter intersectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Obtener un mínimo de 7 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado octavo de esta resolución.

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