Subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS320A).

Código de ayuda:

S00973/25

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, que realicen proyectos de dicho programa desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025, y proceder a su convocatoria para el año 2025.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil del año 2025.

2. Las entidades locales podrán concurrir a la convocatoria de manera individual o conjuntamente bajo las fórmulas de agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán concurrir las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores.

Requisitos:

a) Requisitos comunes para las entidades locales y demás entidades de acción voluntaria:

1. Que estén legalmente constituidas, de conformidad con la naturaleza de dichas entidades e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del referido Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

2. Desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

3. Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

5. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Requisitos específicos aplicables a las entidades locales:

1. Tener cumplida la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.

2. En caso de agrupación de municipios, asociación, mancomunidad, o cualquier otra similar, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 09
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 09
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento