Subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023.
Código de ayuda:
S23991/23Norma:
ORDEN de 27 de abril de 2023. Orden de 23 de junio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de agosto de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior, que realicen proyectos de dicho programa desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2023, y proceder a su convocatoria para el año 2023.Dicho programa consiste en incorporar a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia personas mayores de 55 años para su colaboración como personas voluntarias en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de los sectores de actuación establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los 2.400 €, que correspondería a un proyecto de 8 personas voluntarias colaborando 3 horas al día por un total de 60 días; o la cantidad de 6.000 €, que correspondería a un proyecto de 20 personas voluntarias colaborando 3 horas al día por un total de 60 días, en aquellos casos en que se pueda solicitar hasta un máximo de 20 personas voluntarias.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Entidades de acción voluntaria y entidades locales que realicen proyectos de voluntariado de acuerdo con el programa Voluntariado sénior desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales siempre que dicha acción voluntaria la desarrollen personas mayores de 55 años.a) Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.
b) Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.
c) Actividades orientadas a la conservación y mejora de la naturaleza y creación de entornos sostenibles.
d) Actividades relacionadas con la igualdad de género.
e) Actividades orientadas a la innovación e investigación en relación con el bienestar de las personas mayores.
f) Actividades orientadas a la humanización de los entornos rurales y urbanos partiendo de la experiencia y de la realidad en la que se mueven de manera habitual.
g) Actividades relacionadas con el fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por y para este colectivo.
h) Actividades orientadas a la catalogación de necesidades comunitarias destinadas a recoger iniciativas de mejora de los servicios comunitarios.
i) Actividades orientadas a eliminar estereotipos sobre las personas mayores y a crear una imagen más social y dinámica de este colectivo.
j) Actividades orientadas a fomentar la cooperación intergeneracional entre personas jóvenes y personas mayores, como manera de aprendizaje mutua.
Los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán tener una duración comprendida entre 15 y 60 días desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Las jornadas diarias serán de 3 horas y, si son inferiores, se sumarán las horas diarias hasta completar jornadas de 3 horas.
Requisitos:
a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas, de conformidad con la naturaleza de dichas entidades e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentado solicitud de inscripción en la sección de entidades del referido Registro de Acción Voluntaria de Galicia.b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.
c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
10/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
03/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
03/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Modificación 2023 (Extracto) Descargar Documento
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