Subvenciones a las entidades locales para la proteccion del patrimonio cultural inmueble de Cantabria.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S18446/12Norma:
Orden ECD/33/2012, de 24 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a favor de las Entidades Locales para el desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación, siempre y cuando su presupuesto total sea inferior a 30.000 euros (I.V.A. incluido), y se realicen íntegramente entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de diciembre de 2013.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 25.000 euros.- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, excluida la reconstrucción, siempre y cuando se refi era a bienes incluidos en alguna de las siguientes categorías:- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural).
- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L. (Bien de Interés Local).
- Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.
- Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico declarado o incoado.
- Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C., B.I.L., y tengan especial signifi cación.
- Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.
- Otros inmuebles singulares que tengan especial signifi cación histórico-artística.
b) Redacción inicial, conclusión o modificación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.
Requisitos:
Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 1.1 a), la Entidad Local habrá de ser propietaria del inmueble, o al menos estar autorizada por su propietario para desarrollar la actividad.En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean benefi ciarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento