Subvenciones a las entidades locales para la realización de actividades relacionadas con las oficinas de información a los consumidores para el año 2008.
Código de ayuda:
S01228/08Norma:
Resolucion de 21 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I , por las que se regirá la concesión de subvenciones del Instituto Gallego de Consumo (IGC) a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen actuaciones en defensa de los consumidores y usuariosa través de una oficina municipal de información al consumidor (en adelante OMIC) abierta al público.
La subvención recogerá los gastos originados desde el 1 de enero del año 2008 o desde la fecha de inicio de la actividad para las OMIC de nueva creación.
Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
- Consumo
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas concedidas, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en esta resolucióny con las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de gastos para atender la OMIC presentado por la entidad local con su solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia quetengan una población de hecho de entre 5.000 y 75.000 habitantes según los datos obrantes en el último
censo disponible.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto el fomento de las entidades locales de laComunidad Autónoma de Galicia que realicen actuaciones en defensa de los consumidores y usuarios a
través de una oficina municipal de información al consumidor (OMIC) abierta al público.
En concreto, se consideran actuaciones subvencionables los gastos generados por el funcionamiento de las oficinas de información al consumidor. Dentro de este concepto se atenderá a:
a) Alquiler, siempre y cuando la OMIC esté fuera de las dependencias municipales, y que respetará siempre
los criterios de accesibilidad.
b) Gastos del personal contratado con cualificación suficiente en la materia de consumo para prestar el
servicio de atención al consumidor.
c) Edición y publicación de material divulgativo adaptado a distintos soportes (sistema braille, lengua de signos, etc.) de modo que sea accesible a los colectivos de personas con discapacidad y cuyo objeto sea
informar a los mismos sobre el funcionamiento de la OMIC y sobre los servicios que en ella se les prestan
(información y asesoramiento, recepción y gestión de sus reclamaciones, actos de mediación entre las partes implicadas en la relación de consumo...).
Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2008, o la
fecha de inicio de la actividad para las OMIC de nueva apertura, hasta la fecha límite de justificación
establecida en el artículo 16º de estas bases.
Documentos asociados
Boletín:
08/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 5
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 5
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento