Subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013.- Convocatoria 2010.- Modificación de la ayuda.
Código de ayuda:
S60400/10Norma:
ORDEN de 29 de octubre de 2010. DECRETO 221/2006, de 19 de diciembre. Orden de 7 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las oficinas de las entidades asesoramiento inscritas en el registro de entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía (en adelante RESAA) conforme al Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación,adaptación y utilización.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Empleo
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad máxima anual de la ayuda para la adquisición de bienes muebles inventariables será del 50% para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que se acojan a dichas categorías en base a la definición recogida en el apartado 6 de este artículo; y del 40 % para el resto de empresas, sin que en ningún caso se supere la cantidad de 18.000 euros de ayuda por oficina en los citados 5 añosLa intensidad máxima anual de la ayuda para la contracción de personal técnico y administrativo necesario para la implantación y mantenimiento del servicio de asesoramiento durante los cinco primeros años no superará el 60% de los costes salariales para las microempresas y pequeñas empresas; el 50% para las medianas empresas; y el 40 % para el resto de empresas. Se considerarán costes salariales de la persona contratada los compuestos por el salario bruto, es decir, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias.
Los costes salariales máximos subvencionables para la contratación de personal técnico y administrativo a los que se refiere el apartado anterior, no podrán superar las siguientes cantidades anuales:
a) 36.000 euros por año y puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado.
b) 30.000 euros por año y puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado.
c) 24.000 euros por año y puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior.
d) 20.000 euros por año y puesto de trabajo de administrativo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas que ostenten la titularidad de la oficinas de asesoramiento inscritas en el RESAApara las que se solicita ayuda (en adelante oficina).
Asimismo, podrán acogerse y solicitar las subvenciones las propias entidades asociadas, integradas o federadas en ellas para las oficinas vinculadas a través de éstas. En este caso las entidades inscritas en el RESAA no podrán presentar solicitud para esas oficinas, si bien deberán dejar constancia documental de su acuerdo en este sentido que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda. Todo ello al objeto de evitar puedan ser presentadas dos solicitudes de ayudas para la misma oficina.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones en bienes muebles inventariables incluidos los soportes lógicos de ordenador, cuando éstos vayan ligados a un hardware.b) Costes salariales por la contratación de personal técnico y administrativo necesario para la ejecución del servicio de asesoramiento.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquéllas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.2004), por lo que la entidad deberá acreditar su viabilidad económica.
Documentos asociados
Boletín:
15/01/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 10
Documento: Decreto 221/2006. Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 10
Documento: Decreto 221/2006. Descargar Documento
Boletín:
10/11/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
21/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento