Subvenciones a las escuelas de musica y danza dependientes de entidades locales. Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S67291/07

Norma:

ORDEN de 19 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. Para 2008: Hasta el 19/11/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a colaborar en los gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre), con la finalidad de mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas. Asimismo, se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2008.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, todas aquellas
Entidades Locales o aquellos entes y organismos dependientes de éstas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ostenten la titularidad de una Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería de Educación, debiendo estar inscrita en el Registro de centros docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos en la presente convocatoria durante el periodo
de realización del proyecto de actividades subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán conceptos subvencionables los gastos aplicados al funcionamiento y mantenimiento de la Escuela,
la compra y reparación de material fungible e inventariable, así como los gastos derivados del desarrollo de las actividades docentes y de carácter complementario.

Quedan excluidos los gastos de personal y se restringe al 30% del presupuesto definitivamente aceptado, como máximo, la adquisición de cualquier material inventariable.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento