Subvenciones a las explotaciones ganaderas de Aragón en zonas de elevado riesgo de inundación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Código de ayuda:

S27291/23

Norma:

ORDEN AGM/715/2023, de 25 de mayo. Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de julio de 2023

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al cese definitivo de las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ribereños del río Ebro, desde el límite de la provincia de Navarra hasta la desembocadura del río Aguasvivas, así como su baja en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total para esta convocatoria asciende a 1.125.000 euros, con el siguiente desglose de anualidades:

a) Año 2023: 1.000.000 €.

b) Año 2024: 65.000 €.

c) Año 2025: 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que sean titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno u ovino inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, con actividad en los dos últimos años y que estén ubicadas en los municipios relacionados en el anexo I.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La actuación subvencionable será el cese defnitivo de las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ribereños del río Ebro, desde el límite de la provincia de Navarra hasta la desembocadura del río Aguasvivas, así como su baja en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón, realizada con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

2. En caso de que dicho cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera en zona no inundable, se considerarán costes subvencionables los siguientes:

- La adquisición de terrenos.

- Costes de diseño, redacción y dirección del proyecto (deberán encontrase debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada por el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de la documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda).

- Costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada a las instalaciones auxiliares necesarias.

- Inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

3. No se considerará subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la inversión que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certifcados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.

4. No se considerarán costes subvencionables licencias, tasas, impuestos o tributos.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/06/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 106
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 06/06/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 106
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento