Subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER.

Código de ayuda:

S26146/24

Norma:

ORDEN AGR/1250/2024, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto dentro de:

– Intervención 6871: Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural (CYL6871_09: actuaciones de entidades locales gestoras de pastos)

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) IVA incluido, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 3 de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

Requisitos:

a) Requisitos generales

1º. El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen, y con las estrategias de desarrollo local pertinentes, en su caso.

2º. El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, como se recoge en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

3º. Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como «a revitalizar» en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural
sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.

b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables

1º. Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria activo (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.

2º. Tener aprovechamiento para la ganadería extensiva.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento