Subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y correcciones.

Código de ayuda:

S21273/06

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar para la realización de inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para acciones del Grupo 1, la cuantía máxima de la subvención no sobrepasará el 40% bruto del coste de inversión subvencionable, pudiendo incrementarse hasta en un 10% en términos brutos cuando se trate de pequeñas o medianas empresas.

- Para acciones del Grupo 2, la cuantía máxima de la subvención no sobrepasará el 40% bruto del coste de inversión subvencionable pudiendo incrementarse hasta en un 10% en términos brutos cuando se trate de pequeñas o medianas empresas.

- Para acciones del Grupo 3, la intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 40% de la inversión subvencionable pudiendo incrementarse hasta en un 10% en términos brutos cuando se trate de pequeñas o medianas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en la misma se especifican.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas en instalaciones en funcionamiento, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1. Acciones inversoras en activos fijos.

Comprende las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo), directamente relacionados con la actividad empresarial, que permitan la superación de la normativa comunitaria en materia de protección medioambiental.
Quedan excluidas de este grupo: las inversiones en terrenos u obra civil que no esté directamente vinculada a la protección del medio ambiente; elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones económico administrativas dentro de la empresa.

Grupo 2. Acciones asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

Comprende los gastos derivados de la realización de proyectos, estudios de viabilidad técnico económica y asistencia técnica en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión.
Serán, asimismo, subvencionables los activos fijos cuya incorporación se considere necesaria como resultado de los estudios y análisis antes mencionados. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de nuevas tecnologías que redunde en la mejora de las condiciones
ambientales del medio.

Grupo 3. Acciones encaminadas a subsanar daños ambientales.

Comprende, en general, todas aquellas acciones que contribuyan a una mejora significativa de la calidad ambiental de la zona donde esté ubicada la actividad. Serán subvencionables siempre que no sea posible identificar al responsable o atribuirle la responsabilidad de la contaminación.
Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales. Deberá excluirse la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente. Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes ubvencionables
deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 126
Documento: Bases reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/07/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento