Subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en comun, destinadas a la produccion agricola.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S49728/08

Norma:

Orden 20/2008, de 12 de mayo. Orden 20/2007, de 6 de junio. Resolucion 1452/2008, de 23 de julio de 2008. Orden 6/2009, de 22 de enero.Resolucion nº 49, de 29 de enero de 2009. Resolucion 1671/2009, de 30 de diciembre. Orden 29/2010, de 15 de noviembre. Resolución nº 187/2011, de 21 de febrero. Resolución nº 1630, de 23 de diciembre de 2011. Resolución nº 1458, de 21 de diciembre de 2012. Resolución nº 575, de 29 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones para el año 2014 de acuerdo con la Orden 20/2007, de 6 de junio (BOR nº 77, de 9 de junio de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por solicitante y año no podrá superar los 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las Entidades asociativas agrarias y sus Uniones y las Agrupaciones Agrarias sin personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

B) La compra de equipos y programas informáticos.

C) Hasta un 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.

D) La adquisición de terrenos para construir hasta un 10% de la inversión total de la construcción, respecto de la ejecución material.

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