Subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S26373/16

Norma:

DECRETO 102/2016, de 12 de julio. Orden de 13 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria
periódica de las ayudas reguladas por el Decreto 102/2016, de 12 de julio por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino y que realicen las inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras
para la comercialización en común de ganado bovino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento.

2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:

a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.

b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.

c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.

d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de arquitectos, ingenieros o asesores, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.

3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.

4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 183
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 183
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento