Subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realizacion de proyectos de cooperacion para el desarrollo, incluidos los de educacion para el desarrollo en España.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S09355/11Norma:
Resolución de 15 de febrero de 2011. Orden AEC/ 1303/ 2005, de 27 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española correspondiente al año 2011, de acuerdo con la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención concedida por la AECI al amparo de estas bases reguladoras no excederá el 80 por 100 del coste total de la intervención contemplada. El importe restante corresponderá a aportaciones de la(s)ONGD solicitante(s), de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. A partir de un volumen de subvención de 800.000 euros se tendrán que aportar fondos propios entre un 2% y un 4% del total de la subvención recibida que se aplicará de manera directamente proporcional quedando la cuantía establecida en la Convocatoria correspondiente. El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECI, será de 80.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los requisitos establecidos.2. Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Fortalecimiento de redes y consorcios específicos de la sociedad civil a nivel nacional, regional y continental.B. Educación para el desarrollo y sensibilización social.
C. Investigación, innovación y estudios sobre el desarrollo.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en España. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad, siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONG de Desarrollo, ya sea de la AECID o de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 8 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
d) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluyendo los de Educación para el Desarrollo en España.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integren deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: ORDEN AEC/1303/2005, de 27 de abril. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: ORDEN AEC/1303/2005, de 27 de abril. Descargar Documento
Boletín:
25/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento