Subvenciones a las organizaciones sindicales.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S16028/18Norma:
ORDEN de 22 de marzo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de mayo de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades ordinarias durante el año 2018, para el funcionamiento de sus gabinetes técnicos y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, con el fin último de mejorar las condiciones de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2018.780.200 €, proporcionalmente distribuidos entre las organizaciones sindicales solicitantes, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2017 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.
Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.
319.600 €, proporcionalmente distribuidos entre las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2017 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa I (TR807A). Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales.Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones ordinarias y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias.
Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.
Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. En el caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008).
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento