Subvenciones a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del dialogo social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15673/13

Norma:

Orden HAC/21/2013, de 3 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2013, subvenciones destinadas a fi nanciar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejora y fortalecimiento de su imagen (propaganda, publicidad, etc.).

b) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

c) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos, dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

d) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

e) Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos
a despachos laborales, tramitaciones legales, etc.

f) Gastos relacionados con campañas específi cas para fomentar el empleo.

g) Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refi eren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento