Subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Código de ayuda:
S45964/18Norma:
ORDEN de 23 de julio de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de octubre de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2018, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos.Categorías Subvención
- Otras
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre de 2017 y que proyecten realizar actividades durante el año 2018.Requisitos:
1.– La representación de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, que será incorporada al expediente por el propio órgano gestor de esta convocatoria, en la que constarán de forma expresa, los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre de 2017.2.– No podrán concurrir a las subvenciones reguladas en esta ley las organizaciones sindicales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Tampoco podrán concurrir aquellas que no hayan justificado con anterioridad las ayudas recibidas al amparo de convocatorias anteriores de la misma línea subvencional.
3.– Asimismo las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 50 Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En particular, no podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– El cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de las organizaciones solicitantes deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento