Subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociacion en las que participa la Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como apoyo instrumental a su participacion en las mismas. - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S64946/10

Norma:

Orden de 16/11/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal en los años 2006-2007 para estar presentes en las mesas de negociación previstas en el capítulo III del Pacto de Interlocución suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales para el período 2008-2011.

2. El objeto de estas subvenciones será sufragar los gastos que realicen las organizaciones sindicales cada año, relativos a la realización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las mesas de negociación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el cálculo de la cuantía individual de la subvención que corresponde a cada solicitante se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el siguiente orden de prelación:

1º El fondo previsto al efecto se distribuirá proporcionalmente en función del número de representantes legales que se hayan obtenido por cada Organización Sindical solicitante de las ayudas en las elecciones sindicales celebradas en los años 2006 y 2007 en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el límite del crédito presupuestario asignado y sin que en ningún caso la cuantía por representante supere los 344,50 euros.

2º Efectuada la distribución prevista en el apartado anterior, el crédito presupuestario restante se distribuirá conforme a los siguientes criterios, y por el siguiente orden de prelación:

- 23.249,24 euros a cada sindicato presente en la Mesa General de negociación de los empleados públicos, prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- 19.022,11 euros a cada sindicato presente en la Mesa General de Negociación del personal funcionario, prevista en el artículo 34.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- 3.170,35 euros a cada sindicato presente en la Mesa Sectorial de personal uncionario de Administración General.

- 3.170,35 euros a cada sindicato presente en la Sectorial de personal funcionario docente no universitario.

- 3.170,35 euros a cada sindicato presente en la Mesa Sectorial de personal e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

- 3.170,35 euros a cada sindicato que ostente el 10% o más de los representantes legales del sector de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal en los años 2006-2007.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, por una sola vez para el año 2010, las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal (Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal) en las elecciones sindicales 2006- 2007 en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las legitime para estar presentes en las mesas de negociación citadas en el artículo 1.

2. Queda exceptuado el requisito de tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por razón del objeto y finalidad de la subvención.

3. No podrán tener la condición de beneficiario las organizaciones sindicales que se hallen incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento