Subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participacion en los organos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigracion, de sus organismos autonomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.- Modificación.
Código de ayuda:
S48791/11Norma:
Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre. Orden TIN/3027/2011, de 28 de octubre.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a sufragar, en los términos y condiciones establecidos en los artículos siguientes, los gastos ocasionados a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por las actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Participación en un órgano consultivo nacional: 2.838 euros por representante y año.b) Participación en un órgano consultivo regional: 2.245 euros por representante y año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, que cuenten con uno o más representantes en alguno de los órganos consultivos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos corrientes o de funcionamiento dirigidos a financiar actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas.a) Participación en un órgano consultivo nacional.
b) Participación en un órgano consultivo regional.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Documentos asociados
Boletín:
29/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
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Boletín:
11/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
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