Subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participacion en los organos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigracion, de sus organismos autonomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.- Modificación.

Código de ayuda:

S48791/11

Norma:

Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre. Orden TIN/3027/2011, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a sufragar, en los términos y condiciones establecidos en los artículos siguientes, los gastos ocasionados a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por las actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Participación en un órgano consultivo nacional: 2.838 euros por representante y año.

b) Participación en un órgano consultivo regional: 2.245 euros por representante y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, que cuenten con uno o más representantes en alguno de los órganos consultivos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes o de funcionamiento dirigidos a financiar actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas.

a) Participación en un órgano consultivo nacional.

b) Participación en un órgano consultivo regional.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: Modificación Descargar Documento