Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), Convocatoria para el ejercico 2008.
Código de ayuda:
S36928/08Norma:
ORDEN de 25 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán cofinanciadas,en su caso, por el Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, dentro del objetivo regional competitividad y empleo (Eje 2, Tema Prioritario 66), las cuales tienen carácter de permanentes.
Se convocan las ayudas para el ejercicio 2008 destinadas a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo.
Las contrataciones objeto de la subvención, deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de octubre de 2008.
Categorías Subvención
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Presidencia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será el resultado de sumar las cantidades por cada puesto de trabajo creado, según las características siguientes:a) Indefinido a jornada completa: Hasta 7.000 euros.
b) Indefinido a jornada parcial, siempre que la jornada sea al menos el 50 por 100 de la jornada completa: Hasta 3.500 euros.
Estas cantidades podrán verse incrementadas hasta llegar a 7.800 euros, en el caso de empleos a jornada completa y a 3.900 euros en los empleos a jornada parcial cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) En los puestos de trabajo generados por la contratación de mujeres.
b) Que los empleos sean generados por empresas que desarrollen actividades directamente relacionadas con el reciclaje de residuos, la generación de energías renovables o la educación ambiental.
La cuantía máxima de la subvención a conceder para un mismo beneficiario, no será superior en ningún caso a 30.000 euros.
La puntuación mínima exigible para poder acceder inicialmente a la subvención será de 2 puntos. La valoración de los proyectos que sean objeto de la presente Orden, se realizará de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el Artículo 8.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 7.5 de las presentes bases reguladoras:- Tratarse de una pymes, conforme a la definición establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003), que se expone a continuación:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
d) Que cumplan los criterios de no dependencia entre empresas establecidos en el artículo 3 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003), de tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.
- A efectos del apartado anterior del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.
- Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles y fundaciones y sociedades agrarias de transformación (SAT).
- Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidas de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención las siguientes:
- Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de “mínimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).
- Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.
- No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiario de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.4 apartado q) y 12.3 de la presente Orden.
- Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables:— Las contrataciones con carácter indefinido realizadas a trabajadores que estén desempleados e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas.
— Las contrataciones con carácter temporal realizadas en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo.
No se consideran subvencionables:
— Las contrataciones realizadas al cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
— Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable, hubiesen ya prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a esta.
— Las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que hubieran sido realizadas por la empresa originaria dentro del ámbito temporal a que se refiere el artículo 6.1 de dicha
Ley.
Las contrataciones objeto de la subvención, deberán efectuarse hasta el 1 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.
Requisitos:
Los proyectos que se presenten a la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras y entre ellos los siguientes:1. Generar al menos un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa o dos puestos de trabajo indefinidos a jornada parcial, siempre que esta sea al menos el 50 por 100 de la jornada completa. El ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de octubre de 2008. Para las empresas dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas con posterioridad al 1 de enero de 2007, se considerarán como generación neta de empleo todas las contrataciones realizadas desde la fecha de su alta en el IAE hasta el 1 de octubre de 2008.
2. La generación neta de empleo se entenderá realizada a partir del mantenimiento de un nivel medio de plantilla consistente en:
a) Para aquellas empresas dadas de alta en el impuesto de actividades económicas con anterioridad al 1 de enero de 2007, el período a considerar para el establecimiento del nivel medio de plantilla, será el comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2007.
Para las empresas dadas de alta con posterioridad al 1 de enero de 2007, las contrataciones efectuadas a partir de dicha fecha podrán ser consideradas como creación neta de empleo, siempre que cumplan con lo establecido en la presente Orden.
b) El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año, es decir el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial y el inferior a un año, fracciones de esta unidad.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
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