Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estaran cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), asi como la aprobacion de la convocatoria para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S31128/09

Norma:

ORDEN 10 de marzo de 2009. ORDEN de 14 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte. La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el resultado de sumar las cantidades por cada puesto de trabajo creado, según las características siguientes:

a) Indefinido a jornada completa: Hasta 7.000 euros.

b) Indefinido a jornada parcial, siempre que la jornada sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada completa: Hasta 3.500 euros.

Estas cantidades podrán verse incrementadas hasta llegar a 7.800 euros en el caso de empleos a jornada completa, y a 3.900 euros en los empleos a jornada parcial cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) En los puestos de trabajo generados por la contratación de mujeres.

b) Que los empleos sean generados por empresas que desarrollen actividades directamente relacionadas con el reciclaje de residuos, la generación de energías renovables o la educación ambiental.

La cuantía máxima de la subvención a conceder para un mismo beneficiario no será superior, en ningún caso, a 30.000 euros.

La puntuación mínima exigible para poder acceder inicialmente a la subvención será de 2 puntos. La valoración de los proyectos que sean objeto de la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) Empresarios o empresas que generen más de un puesto de trabajo por la contratación de mujeres: 6 puntos.

b) Empresarios o empresas que generen, al menos, un puesto de trabajo por la contratación de una mujer: 5 puntos.

c) Empresarios o empresas que generen más de un puesto de trabajo: 4 puntos.

d) Empresarios o empresas que generen un solo puesto de trabajo: 3 puntos.

e) Empresarios u empresas cuya actividad esté directamente relacionada con la gestión de residuos, generación de energías renovables o educación ambiental: 2 puntos.

f) Empresarios y empresas a los que elPAMAMno haya concedido subvenciones para la generación neta de empleo en las convocatorias de años anteriores: 1 punto.

Una vez efectuada la baremación se ordenarán las peticiones por orden de puntuación de mayor a menor. Los empates se dirimirán por el orden de entrada en el registro competente.

Una vez ordenadas las peticiones conforme al baremo, se asignará por estricto orden la cantidad correspondiente en base a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, y a la petición que quede en último lugar se le concederá, una vez aplicado este reparto, una cantidad hasta agotar los fondos disponibles para esta línea de subvención en la correspondiente convocatoria, siempre que no se supere la cuantía máxima fijada en el apartado 3 del presente artículo.

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables:

a) Las contrataciones con carácter indefinido realizadas a trabajadores que estén desempleados e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas.

b) Las contrataciones con carácter temporal realizadas en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo.

No se consideran subvencionables:

a) Las contrataciones realizadas al cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable, hubiesen ya prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/ s a esta.

c) Las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Las contrataciones objeto de la subvención deberán efectuarse en el período señalado en la correspondiente orden de convocatoria.

Requisitos:

Tratarse de una pyme, conforme a la definición establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003), que se expone a continuación:

a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (diez millones de euros).

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.

Que cumplan los criterios de no dependencia entre empresas establecidos en el artículo 3 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidas de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención las siguientes:

a) Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).

b) Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.4.q) y 13.3 de la presente Orden.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Documentos asociados

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