Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promocion del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34600/09

Norma:

ORDEN de 16 de marzo de 2009. ORDEN de 18 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid, estableciendo un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de dicha zona, relacionados en el Anexo I de las bases reguladoras.

La finalidad de estas ayudas es consolidar el tejido empresarial en la zona de la Sierra Norte para activar la economía de la misma, ayudando tanto a las empresas ya asentadas como a todas aquellas que deseen implantarse en dicha zona.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que se relacionan en el Anexo I de esta
Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Se considerará creación de nuevos establecimientos la que de origen a la iniciación de una actividad empresarial, que suponga la apertura de un local, nave o edificio donde se localice
la nueva actividad.

b) Se considerará ampliación, la que suponga el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante, siempre que suponga una mejora de la actividad y un incremento de la producción.

c) Se considerará traslado, el que plantee el desmontaje y montaje, sin solución de continuidad, de empresas, siempre y cuando se realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento.

d) Se considerará modernización de los establecimientos ya existentes, la que suponga un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la modernización, siempre que implique adquisición de maquinaria avanzada.

Requisitos:

a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento