Subvenciones a las personas juridicas titulares del recurso de conciliacion de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atencion a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras" durante 2011.
Código de ayuda:
S29400/11Norma:
ORDEN FORAL 139/2011, de 2 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar y promover la conciliación de la vida laboral y familiar.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El coste total subvencionable no podrá superar el 60% del presupuesto que conlleve la puesta en marcha y el funcionamiento del recurso.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades y Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y estén ubicadas en Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los gastos de funcionamiento del recurso. En concreto se subvencionará:a) Un 20% por las pequeñas obras o acondicionamientos que haya que realizar.
b) Un 20% por la compra de mobiliario, equipamiento específico y materiales didácticos.
c) Los salarios y seguridad social de las personas cuidadoras, sustitutas y responsables o coordinadoras así como los gastos de desplazamiento necesarios para el buen funcionamiento del servicio de las mismas.
d) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento del servicio. En concreto:
–El cien por cien de los gastos por servicios ajenos (asesoría laboral, fiscal y contable), seguros, publicidad, prevención de riesgos laborales y cursos de formación.
–Gastos varios como teléfono, agua, luz, calefacción, amortizaciones y otros similares en una cuantía proporcional al número de horas en el que se presta el servicio en el domicilio.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en el Registro que les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o cualquier otra inscripción que la naturaleza jurídica de la entidad corresponda.b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la infancia y/o la familia.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado. e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para
garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.
En concreto, además del personal cuidador deberán disponer de:
–Una persona coordinadora y responsable del mismo que desarrollará las siguientes funciones: gestión comercial, supervisión e inspección de los hogares, coordinación con la Administración y otras entidades,
atención a las familias, gestión del personal y seguimiento pedagógico de los menores.
–Personal volante que garantice la cobertura del servicio en caso de bajas, vacaciones y sustituciones puntuales de las cuidadoras.
–Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia durante la prestación del servicio.
–Plan de prevención de riesgos laborales.
–Instrumento de gestión que recogerá la declaración de objetivos que guiará la intervención educativa.
f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
20/05/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento